Artículo 13º. Definición y Caracter
Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el Plan.
Las prestaciones poseen el mismo carácter individual e independiente de que disfruta el Plan de Pensiones, siendo compatible con cualquiera otra que pudiera percibirse.
Artículo 14º. Contingencias Cubiertas
Las contingencias cubiertas por el Plan serán:
- Jubilación
- Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptible de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, podrá solicitarse el pago de la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibilidades de aportaciones previsto en la normativa vigente.
- Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En el caso de que el Participe sea una persona con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 % o con incapacidad declarada judicialmente independientemente de su grado, podrán realizar aportaciones al Plan tanto el minusválido partícipe como el cónyuge, aquellos que lo tengan en régimen de tutela o acogimiento o sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, dentro de los límites máximos que en cada momento establezca la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones y , podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:
- Jubilación de la persona con discapacidad conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
- Incapacidad y dependencia, conforme a lo previsto en las letras b) y d) del párrafo anterior, del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Así mismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.
- Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
No obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizar aportaciones a favor del discapacitado sólo podrán generar, en caso de fallecimiento del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos.
- Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Artículo 15º. Forma de Percepción
Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario.
Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias y podrán ser:
- Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
- Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.
- Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en las letras anteriores.
- Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
El beneficiario o su representante legal habrán de comunicar el acaecimiento de la contingencia, la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación completa acreditativa que proceda en cada caso, ante la Comisión de Control del Plan o del Fondo, o bien ante las Entidades Gestoras, Depositaria o Promotora del Plan.
El beneficiario que solicite la prestación en forma de capital diferido o en forma de renta no asegurada, podrá solicitar anticipos en el cobro de la misma, en cuanto a vencimientos y cuantías inicialmente previstos.
La Comisión de Control podrá exigir la documentación que considere necesaria para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación, así como, periódicamente, justificar la vigencia de tal derecho.
El reconocimiento de derecho a la prestación deberá ser notificado por escrito firmado por la Entidad Gestora, dentro del plazo máximo de 15 días desde la presentación de la documentación completa correspondiente, indicando la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización y reversión al cónyuge supérstite si las hubiese.
En caso de prestaciones aseguradas, el coste de la prima vendrá determinado por el contrato suscrito entre la Comisión de Control del Fondo con la Entidad Aseguradora correspondiente y que en cada caso particular se reflejará en una aplicación individual de la póliza o pólizas de seguro de vida suscritas al efecto.
Las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad cuyo beneficiario sea el propio discapacitado, deberán ser en forma de renta. Podrán no obstante, percibirse en forma de capital o mixta conforme a lo previsto en la letra c) apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, en los siguientes supuestos:
- Si el Beneficiario minusválido se viera afectado por una gran invalidez, requiriendo asistencia de terceras personas para actos esenciales de la vida.
- Si el derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia es inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
Artículo 16º. Importe de las Prestaciones
El importe de las prestaciones, en caso de percepción en forma de capital coincidirá, en los casos a), b) y c) y d) de la cláusula relativa a las contingencias cubiertas, con el importe de los derechos consolidados del partícipe el día inmediatamente anterior al de la fecha de pago de la prestación.
No obstante lo anterior y de forma conjunta para las prestaciones, de los casos b.2) y c), podrá el partícipe elegir en cualquier momento la cobertura de cuatro niveles de capital: Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV, así como cambiar de Nivel. A tal efecto, se determinará mensualmente la cantidad a complementar (el día fijado para la aportación periódica), por diferencia entre el nivel de capital elegido y el importe de los Derechos Consolidados a dicho día. De tal forma, que el importe de la prestación será el de los Derechos Consolidados del partícipe el día inmediatamente anterior al de la fecha de pago más la prestación complementaria calculada de acuerdo con lo anterior. En todo caso dicha prestación podrá ser pagada en cualquiera de las modalidades previstas en las presentes especificaciones.
Las cuantías de dichos capitales mínimos correspondientes a cada Nivel son las detalladas en el Anexo III de estas especificaciones.
La cuantía de los niveles podrá ser modificada por la Comisión de Control cuando lo estime conveniente, estableciendo de igual manera el período para el cual se establecen los nuevos importes.
Cuando un partícipe tenga contratada esta garantía complementaria, la aportación mensual que deberá realizar al Plan de Pensiones deberá ser como mínimo el coste mensual previsto para la cobertura de tal garantía.
La cobertura de esta garantía cesará en los siguientes casos:
- Cuando la aportación mensual no exista o sea insuficiente para cubrir el coste de la prima de este seguro.
- Sea comunicado por escrito el cese de aportaciones mensuales al Plan de Pensiones.
- Sea comunicado por escrito un cambio de Nivel superior y con la aportación mensual no sea suficiente para asumir el coste de esta cobertura.
Por tanto, en todos los casos en los que el Partícipe no cubra con la aportación mensual el coste mensual de la garantía, cesará automáticamente la cobertura.
En cualquier caso el partícipe deberá hacer frente de las responsabilidades que se deriven por la no disposición de cantidad suficiente para la cobertura de su nivel o de aumento de éste, eximiendo de toda responsabilidad a la Comisión de Control y/o Entidad Gestora.
Ningún participe en suspenso podrá acceder a esta garantía complementaria, cesando esta cobertura automáticamente al adquirir el partícipe tal condición.
Cuando un partícipe cambie de Nivel, deberá fijar su cuota mensual en una cuantía suficiente para cubrir el coste de la garantía complementaria.
Cuando al causar Alta como partícipe no se indique que desea contratar esta cobertura, se considerará que no existe cobertura para esta garantía complementaria.
La Entidad Aseguradora a través de la Entidad Gestora o de la Comisión de Control, en caso de prestaciones aseguradas, podrá exigir requisitos médicos a los partícipes que soliciten el alta en esta prestación complementaria o deseen acceder a un nivel superior. Los resultados de dichas pruebas podrán ser causa de denegación de alta o cambio a nivel superior, así como para fijar costes adicionales por sobreriesgo.
Si las prestaciones se perciben en forma de renta, ésta será el resultado de aplicar prima única correspondiente, en función de las bases técnicas o del acuerdo en vigor con la entidad aseguradora, respectivamente, y del tipo de renta elegida, al capital resultante por aplicación de los párrafos precedentes.
Artículo 17º. Medio de Cobro de las Prestaciones
El beneficiario elegirá el medio de cobro de las prestaciones que estime más conveniente, de acuerdo con la naturaleza y periodicidad de las prestaciones
El pago de las prestaciones mediante domiciliación bancaria se efectuará en una cuenta del Banco Santander.