Prestaciones de Previfuturo II

Datos a tener en cuenta

El partícipe de PREVIFUTURO II tendrá que tener en cuenta que, para recibir cualquiera de las PRESTACIONES que existen, tendrá que encontrarse en las siguientes situaciones:

  • Por Jubilación

    En el momento que empieza a cobrar de la Seguridad Social u Organismo Competente, como pensionista .

    Por Dependencia, conforme a la legislación vigente, y de acuerdo con las Especificaciones.
  • Por Fallecimiento

    A partir del momento que ocurra el hecho causante, sus herederos podrán ejercer su derecho y éstos serán los mismos que poseía el titular.
  • Por Invalidez (concedida por la Seguridad Social u Organismo Competente).

    • Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual.
    • Invalidez laboral absoluta y permanente.
    • Gran Invalidez.
    El Participe, en caso de Invalidez o sus herederos si éste fallece, tendrán que tener en cuenta las siguientes PRESTACIONES que existen:


    PRESTACION COMPLEMENTARIA PARA FALLECIMIENTO E INVALIDEZ. (SEGURO)

    El partícipe puede haber garantizado uno de los niveles de cobertura existentes, para así poder percibir un capital complementario, en caso de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o Gran Invalidez. (En caso de duda consultar con la Gestora).
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Forma de percibir la Prestación

El Plan de Pensiones permite la percepción de las prestaciones en forma de:
 
  • Capital, consistente en una percepción de pago único, que podrá ser inmediato a la fecha de solicitud de la prestación, o diferido a una fecha posterior indicada por el beneficiario en el momento de la solicitud de la prestación. Se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad.
  • Renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas en un momento posterior.
  • Mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los dos puntos anteriores.

Comunicación de la contingencia

El partícipe o el beneficiario podrán fijar libremente las fechas y las modalidades en que se podrán percibir las prestaciones, ya que no existe obligación de comunicación de la contingencia en plazo alguno.


Posibilidad de realizar aportaciones a partir del acceso a la jubilación

El acceso a la jubilación no implica necesariamente que las aportaciones efectuadas con posterioridad sólo cubra la prestación de fallecimiento.

Desde el 1 de enero de 2007, a partir del acceso a la jubilación y hasta el cobro de la prestación por jubilación, siempre y cuando no se haya percibido cantidad alguna del Plan de Pensiones, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones para la cobertura de dicha contingencia.

Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y a la nueva contingencia de dependencia.

El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación.


Reducción del 40 % para cobros en forma de capital para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Régimen Transitorio.

Se ha eliminado la reducción del 40 % para el caso del cobro de la prestación en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, sometiéndose al régimen general. No obstante, se mantiene la posibilidad de aplicar esta reducción del 40 % para el cobro en forma de capital de los derechos consolidados resultantes de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive.

En las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, se podrá aplicar la reducción del 40 por ciento en el caso de las prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones que se cobren en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en las prestaciones por invalidez, que no requieren una antigüedad de dos años.

Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas después del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

En el caso de que se pretendan cobrar varios capitales correspondientes a derechos consolidados generados por aportaciones realizadas antes del 31.12.06 sólo se aplicará el 40 % a los realizados en el mismo ejercicio fiscal.

Régimen transitorio de aportaciones posteriores a la jubilación.

Respecto de la posibilidad de rescatar los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas después de haber accedido a la jubilación, es preciso distinguir dos situaciones:
 
  • Jubilados a partir de 1 de julio de 2006:
  • Jubilados antes de 1 de julio de 2006: (Pueden rescatarlas en cualquier momento.)
    • Podrán rescatar las aportaciones realizadas antes de su jubilación, aplicando el régimen fiscal anterior (reducción 40 % prestaciones en forma de capital).
    • No podrán rescatar las aportaciones realizadas desde su jubilación hasta 1/1/2007. Estas aportaciones irán destinadas a cubrir la contingencia de fallecimiento o dependencia, en su caso.
    • Podrán rescatar las aportaciones realizadas desde 1/01/07 con el régimen fiscal nuevo (no derecho de reducción del 40 % para los cobros en forma de capital).


Modificación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de capital.

Con motivo de la última modificación de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, el régimen transitorio que permitía aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, pasa a aplicarse en los siguientes términos:
 
  • Contingencias nuevas acaecidas a partir del 1 de enero de 2015.
Se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
 
  • Contingencias antiguas acaecidas antes del 1 de enero de 2015.Se distinguen dos supuestos:
    • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
    • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

De este modo, la aplicación de la reducción del 40% queda sujeta a un calendario que se resume de la siguientes forma:
 
Año de acaecimiento de la contingencia Pazo máximo para el cobro con reducción 40%
2008 o anterior 31-dic-2018
2009 31-dic-2018
2010 31-dic-2018
2011 31-dic-2019
2012 31-dic-2020
2013 31-dic-2021
2014 31-dic-2022
2015 o posterior Hasta el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia, mas dos años
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Modalidades de Rentas

Modalidad A: Pensiones Actuariales Aseguradas

  • Importe que percibirá el partícipe o beneficiario desde la fecha de efecto de la pensión hasta su fallecimiento, es decir, de forma vitalicia. Al producirse el fallecimiento se extingue la pensión.

    El beneficiario que haya optado por este tipo de renta, no podrá solicitar anticipos en el cobro de la misma, en cuanto a vencimientos y cuantías inicialmente previstos.

  • La pensión se percibirá por el titular de forma vitalicia hasta su fallecimiento, y a partir de entonces, el cónyuge percibirá el 60% de dicha pensión también hasta su fallecimiento.

    El beneficiario que haya optado por este tipo de renta, no podrá solicitar anticipos en el cobro de la misma, en cuanto a vencimientos y cuantías inicialmente previstos.

  • Pensión que se percibe de forma cierta durante un determinado número de años fijados por el titular.

    El importe lo recibirá el pensionista titular si vive, o sus herederos si aquél muere, hasta finalizar dicho número de años.

    El beneficiario que solicite esta forma de percibir la prestación, podrá solicitar anticipos en el cobro de la misma, en cuanto a vencimientos y cuantías inicialmente previstos, una vez cada ejercicio. A tal efecto, se utilizará el tipo de interés técnico de la Base Técnica del Plan de Pensiones vigente en el momento de solicitar el anticipo.

  • La pensión se percibe por el titular de manera vitalicia hasta su fallecimiento, pero si éste fallece antes del período fijado como temporal (10 años), sus herederos percibirán la pensión hasta la duración fijada.

    El beneficiario que solicite esta forma de percibir la prestación, podrá solicitar anticipos en y por el periodo temporal, en el cobro de la misma, en cuanto a vencimientos y cuantías inicialmente previstos, una vez cada ejercicio. A tal efecto, se utilizará el tipo de interés técnico de la Base Técnica del Plan de Pensiones vigente en el momento de solicitar el anticipo.


  • Pensión similar al Tipo 4 anterior, que prevé que después del fallecimiento del titular, una vez finalizada la pensión temporal (10 años), su cónyuge percibirá el 60% de la pensión hasta su fallecimiento.

    El beneficiario que solicite esta forma de percibir la prestación, podrá solicitar anticipos en y por el periodo temporal, en el cobro de la misma, en cuanto a vencimientos y cuantías inicialmente previstos, una vez cada ejercicio. A tal efecto, se utilizará el tipo de interés técnico de la Base Técnica del Plan de Pensiones vigente en el momento de solicitar el anticipo.

Modalidad B: Pensiones no Actuariales

  • Pensión que se percibe de forma cierta durante un determinado número de años.

    El importe lo recibirá el pensionista titular si vive, o sus herederos si aquél muere, hasta finalizar dicho número de años.

    El titular puede determinar al inicio el número de años que desea recibir la pensión o su importe anual en euros.

    El beneficiario que haya optado por este tipo de renta, podrá solicitar anticipos en el cobro de la misma, en cuanto a vencimientos y cuantías inicialmente previstos.

    También será válida la percepción de pagos sin que estos tengan una periodicidad regular.

  • Se entiende por Capital Acumulado el montante de los Derechos Consolidados en el momento de causar la prestación.

    En este tipo de prestación, el beneficiario percibe mensualmente una renta fija de acuerdo con su capital acumulado, a cuenta de la rentabilidad que obtenga el fondo al 31 de Diciembre de cada año.

    En el momento de causar la prestación, el beneficiario deberá indicar cuando desea percibir el capital acumulado Una vez cada ejercicio, podrá solicitar la modificación del vencimiento de cobro de dicho capital, siempre que la nueva fecha que se fije sea anterior a la indicada inicialmente.

    Al inicio de cada año, se abonará o cargará al beneficiario, de una sola vez, la diferencia positiva o negativa entre la rentabilidad obtenida por el Fondo el 31 de Diciembre de cada año y el tipo de interés de cálculo inicialmente aplicado (fijado en el Anexo II de las presentes especificaciones).

    En este tipo de prestación, siempre se mantiene íntegro el Capital Acumulado, siempre que la rentabilidad obtenida al 31 de Diciembre de cada año, sea igual o superior a la abonada durante el ejercicio. En el caso de que la rentabilidad fuera inferior, se minorará, en su caso, dicho Capital Acumulado en el importe que corresponda como consecuencia de dicha desviación.

    En caso de fallecimiento, los herederos percibirían el Capital Acumulado existente a la fecha de la liquidación.

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Proceso para solicitar las Prestaciones

En caso de ocurrencia de alguna de las contingencias descritas en las Especificaciones (jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia) deberá proceder a:
 
  • Analizar el apartado de diferentes prestaciones que ofrece PREVIFUTURO II.
  • Cumplimentando los datos que se solicitan en el IMPRESO que adjuntamos, obtendrá automáticamente el resultado de todas las prestaciones, a título orientativo, que le ofrece PREVIFUTURO II.
  • A continuación podrá acogerse a la opción que más desee, cumplimentando y firmando la solicitud existente en el mismo impreso, adjuntando la documentación requerida

Toda esta documentación deberá presentarse en su sucursal de Banco Santander.
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Documentación a adjuntar para solicitar su Prestación

Además de la Solicitud de Prestación , los documentos que debe adjuntar para poder abonarle su Prestación son:
 
  • Por Jubilación :
    • Documento acreditativo de haber alcanzado la situación de Jubilación. (Seguridad Social u Organismo Competente), con fecha de inicio de la misma.
    • Fotocopias del D.N.I. y de la Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.).
    • Impreso de Comunicación de Datos al Pagador.
  • Por Fallecimiento :
    • Certificado literal de Defunción indicando causa de la misma, y, en su caso, informe médico de la enfermedad.​​​​​​​
    • Certificado del Registro Civil de Ultimas Voluntades y, en su caso, copia del Testamento.
    • Fotocopias del D.N.I. y de la Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.) de los beneficiarios.
    • Impreso de Comunicación de Datos al Pagador.
    • Fotocopia del D.N.I. del partícipe fallecido.
    • Documento que acredite el derecho a la prestación, que podrá ser: Libro de Familia, Certificado de Matrimonio, etc.
    • Informe médico detallado, en el que se indique origen y evolución de la enfermedad que causó el fallecimiento, en caso de seguro complementario.
  • Por Invalidez :​​​​​​​
    • Documento acreditativo de la situación de Invalidez (Seguridad Social).
    • Certificado Médico que confirme la situación de incapacidad.
    • Fotocopia del D.N.I. y de la Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.)
    • Impreso de Comunicación de Datos al Pagador.
    • Informe médico detallado, en el que se indique origen y evolución de la enfermedad que causó la invalidez, en caso de seguro complementario al Plan.
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Seguro

Prestación Complementaria para Fallecimiento e invalidez

El partícipe puede garantizarse la percepción de un capital mínimo, en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta. Para establecer esta garantía, el partícipe puede elegir en cualquier momento el nivel de cobertura que estime conveniente, así como el cambio de nivel entre los existentes.

Se puede optar entre:
 
  • Nivel I: 24.040,48 euros.
  • Nivel II: 42.070,84 euros
  • Nivel III: 90.151,81 euros
  • Nivel IV: 150.253,02 euros
La diferencia entre los derechos consolidados y el capital mínimo elegido constituye el capital asegurado. El coste de esta garantía, o prima, se descontará de la cuota mensual. Ningún participe que no realice cuotas mensuales podrá acceder a esta garantía, y, en consecuencia, esta garantía complementaria cesaría automáticamente al adquirir el participe la condición de participe en suspenso, es decir, si se interrumpen sus cuotas mensuales, o en el caso de que la prima mensual las supere.

Si bien en el Plan de Pensiones la prestación se abonaría para cualquier tipo de invalidez sufrida por el participe, en la Póliza de Seguro complementario al plan se excluye la Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual. Se entenderá como invalidez permanente absoluta, la irreversible situación física y mental del Asegurado, ya sea por causas naturales o accidentales, determinante de su total incapacidad para el desarrollo y mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.

La fecha de efecto de las situaciones de invalidez a considerar a los efectos del seguro, será la de reconocimiento de sus efectos económicos por los organismos oficiales que dictaminan dichas situaciones.

El importe del coste mensual de la garantía depende de la edad y sexo del participe, así como del importe del capital asegurado. Dicho capital se calcula mensualmente, con la misma fecha valor de la cuota, y no podrá ser nunca inferior a dicha cuota mensual.

La Entidad Aseguradora, en caso de prestaciones aseguradas, podrá exigir requisitos médicos a los partícipes que soliciten el alta en esta prestación complementaria o deseen acceder a un nivel superior. Los resultados de dichas pruebas podrán ser causa de denegación de alta o cambio a un nivel superior, así como para fijar costes adicionales por sobre riesgo.

A continuación incluimos la tarifa de la prima por cada mil euros de capital asegurado, tanto para fallecimiento como para invalidez, y según la edad actuarial y sexo del participe, por si desea conocer el importe orientativo de su prima, si bien la compañía de seguros es quien le asignará el importe definitivo mensual de la misma, al aplicar sobre el resultado obtenido de estas tablas, los gastos e impuestos legalmente repercutibles.


CONDICIONES PARTICULARES -TARIFA DE PRIMAS ANUALES

Tarifa de Primas del Riesgo Principal de Fallecimiento
(por cada 1.000,00 euros de capital asegurado y según la edad actuarial y sexo)
 
Edad Hombre Mujer
15 0,512 0,235
16 0,636 0,266
17 0,758 0,294
18 0,757 0,316
19 0,771 0,328
20 0,787 0,335
21 0,805 0,336
22 0,826 0,334
23 0,845 0,332
24 0,862 0,334
25 0,874 0,339
26 0,875 0,317
27 0.866 0,305
28 0,849 0,299
29 0,826 0,297
30 0,807 0,292
31 0,795 0,317
32 0,795 0,345
33 0,815 0,381
34 0,861 0,436
35 0,935 0,503
36 1,025 0,585
37 1,126 0,675
38 1,232 0,771
39 1,341 0,893
40 1,462 1,029
41 1,611 1,176
42 1,800 1,317
43 2,028 1,442
44 2,287 1,555
45 2,567 1,669
46 2,871 1,797
47 3,208 1,947
48 3,572 2,123
49 3,973 2,335
50 4,707 2,581
51 4,878 2,868
52 5.360 3,171
53 5,865 3,453
54 6,415 3,702
55 7,027 3,928
56 7,684 4,155
57 8,378 4,388
58 9,055 4,624
59 9,698 4,840
60 10,308 5,054
61 10,895 5,295
62 11,465 5,572
63 12,054 5,893
64 12,685 6,299


TARIFA DE PRIMAS DEL RIESGO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ PERMANENTE

(por cada 1.000,00 euros de capital asegurado y según la edad actuarial)
 
Edad Invalidez Pmte. Absoluta
Hasta 44 años 0,369
Desde 45 hasta 54 años 0,737
Desde 55 hasta 64 años 1,843
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Mutualidad de Empleados Banco Santander

Att.: Don César Cazón

Guevara, 5-Bajo
39001 Santander (Cantabria)

Previfuturo Fondo de Pensiones

Att.:

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