TITULO PRIMERO
Naturaleza, capacidad y ámbito de actuación.
La Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a prima fija (M.P.S.) constituye una entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro que ejerce una modalidad aseguradora de carácter complementaria al Sistema de Seguridad Social obligatoria mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas o de otras personas físicas o jurídicas y de otras entidades o personas protectoras.
La mutualidad en lo referente a su organización y funcionamiento se somete a la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Reglamento de mutualidades de previsión social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normas complementarias.
La mutualidad en lo que se refiere al ejercicio de la actividad aseguradora se somete a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Reglamento de mutualidades de previsión social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás normas que regulen la actividad aseguradora.
Cualquier referencia que, a lo largo de estos Estatutos, se haga a la Mutualidad se entenderá referida a la “Mutualidad de Empleados del Banco Santander a prima fija, M. P. S.”
Artículo 2.
La Mutualidad tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad plena, tanto sustantiva como procesal.
En su consecuencia, la Mutualidad puede adquirir, poseer, gravar, enajenar bienes de todas clases, disponer de ellos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
Igualmente puede promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos y acciones que la correspondan ante los Tribunales de Justicia ordinarios y especiales y órganos y dependencias de la Administración Pública.
La Mutualidad de Empleados del Banco Santander a prima fija, M. P. S. y los mutualistas en cuanto tales y no como tomadores de seguro o asegurados quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales del domicilio social de la entidad.
Artículo 3.
El ámbito de actuación de la Mutualidad comprende a todos los empleados del Banco Santander y de aquellas entidades que, en función de lo previsto en estos Estatutos, se consideren pertenecientes al Grupo Santander, en lo sucesivo Grupo.
El ámbito territorial de la Mutualidad es internacional.
La duración de la Mutualidad será por tiempo indefinido.
Artículo 4.
Podrán solicitar la clasificación de Entidad perteneciente al Grupo y al exclusivo objeto de la Mutualidad, todos aquellos empleados de Entidades o Empresas que por su vinculación estimen que pueden ser consideradas como pertenecientes al Grupo.
La afiliación estará condicionada a la decisión, en dicho sentido, de la Junta Directiva, que tendrá en cuenta el número de solicitantes y la vinculación con el Banco Santander de la Entidad que se trate.
La Junta Directiva de oficio, o a instancia de parte interesada, podrá, asimismo, considerar que una determinada entidad no forma parte del Grupo a efectos de la Mutualidad, si bien esta circunstancia no afectará a los Mutualistas existentes.
Artículo 5.
En la organización de las actividades de la Mutualidad, se tendrán en cuenta las normas técnicas de carácter actuarial y mutual, en la forma que establece el Titulo V de estos Estatutos y en los Reglamentos de las diferentes Secciones.
Derrama correspondiente al mutualista j
Derrama Total
Servicios acreditados del mutualista j a la fecha de pago de la derrama
Sumatorio de los servicios acreditados de todos los mutualistas a la fecha de pago de la derrama