La Mutualidad destinará a la financiación anual de las cuotas correspondientes a los Mutualistas, el total de los rendimientos de su patrimonio propio, el exceso del rendimiento sobre el tipo de interés técnico de las provisiones matemáticas afectadas a esta sección y los donativos que perciba, una vez descontados los gastos de funcionamiento de la Mutualidad.
Sólo se exigirá a los Mutualistas el pago de las cuotas si en algún ejercicio dichos recursos no alcanzasen el importe total de las cuotas necesarias calculadas mediante el correspondiente estudio actuarial.
En dicho caso, se procederá a percibir por la Mutualidad la parte proporcional de cuota que fuese precisa a todos los Mutualistas.
La cuota que se establecerá para la cobertura de las contingencias establecidas en este Reglamento se determinará anualmente en función del importe de las prestaciones que la entidad otorga.
Si la citada cuota total resultase insuficiente, bien por revalorización de las cuantías de las prestaciones fijadas en este Reglamento o por otras circunstancias, podrá ser modificada por acuerdo de la Junta Directiva, siempre que exista el correspondiente estudio actuarial que así lo justifique.
Para los Mutualistas pertenecientes a la Empresa, este pago se realizará mediante cargo en la cuenta bancaria comunicada, en una sola vez, cada año que proceda.
Cuando el Mutualista no pertenezca a la Empresa, el pago de la cuota se realizará, de forma anticipada, mediante domiciliación bancaria, siendo por cuenta del Mutualista los gastos de cobranza, teniendo en cuenta las siguientes normas:
- El Mutualista entregará a la Mutualidad carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto.
- La cuota se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, presentado el cobro dentro del plazo de 30 días naturales a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del tomador del seguro, en cuyo caso se pondrá en conocimiento mediante carta certificada al Mutualista. Debiendo el tomador satisfacer la cuota en el domicilio de la Mutualidad.
- Si la Mutualidad dejase transcurrir el plazo de 30 días naturales sin presentar el recibo de cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, deberá notificar tal hecho al tomador del seguro por carta certificada o un medio indubitado, concediéndose un nuevo plazo de 30 días naturales para que comunique a la Mutualidad la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Mutualidad.